Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Los testigos darán siempre la razón de su dicho, que se hará constar en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.