Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Cuando los testigos que deban ser examinados estuvieren ausentes, serán citados por medio de boleta que reúna los requisitos del artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.