Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217.- La boleta contendrá:
I.- La designación del funcionario ante quien deba presentarse el testigo;
II.- El nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
IV.- Su obligación de comparecer, así como el delito en que incurrirá y la sanción que se le impondrá en caso de que no lo haga; y V.- La firma del funcionario que haya ordenado la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.