Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Los tribunales y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código señala.
Si las faltas llegaren a constituir delito, se consignará al Ministerio Público al que las cometa, remitiéndole el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.