Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Los tribunales y los jueces podrán imponer las correcciones disciplinarias que procedan, tanto por las faltas que, en general, cometiere cualquiera persona, como las que en el desempeño de sus funciones cometan sus respectivos inferiores, los abogados, apoderados y defensores.
Cuando la corrección recaiga sobre persona que goce de sueldo del erario, se dará aviso a la pagaduría respectiva.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.