Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez designará para que acompañe al testigo, a otra persona que firmará la declaración, después de que aquél la ratifique. En el caso de las fracciones II y III, se procederá conforme a los artículos 154, 157 y 158 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.