Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Los testigos deben ser examinados separadamente. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:
I.- Cuando el testigo sea ciego;
II.- Cuando sea sordo o mudo;
III.- Cuando ignore el idioma castellano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.