Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.- Los documentos que durante la instrucción presentaren las partes, o que deban obrar en el proceso, se agregarán a éste y de ellos se asentará razón en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.