Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- La correspondencia recogida por el juez, se abrirá por éste en presencia del secretario, del Ministerio Público y del inculpado, si estuviere en el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.