Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- El auto que se dicte, en los casos de los artículos anteriores, determinará con exactitud la correspondencia epistolar o telegráfica que haya de ser examinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.