Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- Cuando a solicitud de parte, el juez mande sacar testimonio de documentos privados existentes en poder de un particular, se exhibirán para compulsar lo que señalen las partes. Si el tenedor del documento se resistiere a exhibirlo, el juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor y las partes, resolverá si debe hacerse la exhibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.