Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268.- Producen solamente presunción:
I.- Los testigos que no convienen en la sustancia, los de oídas y la declaración de un solo testigo;
II.- Las declaraciones de testigos singulares que versen sobre actos sucesivos, referentes a un mismo hecho;
III.- La fama pública;
IV.- Las pruebas no especificadas a que se refiere la última parte del artículo 159, siempre que no hayan sido desvirtuadas por cualquier otro medio de prueba de los especificados en las cinco primeras fracciones del mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.