Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Los jueces y tribunales apreciarán las pruebas, con sujeción a las reglas de este Capítulo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.