Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Todo acusado será considerado inocente mientras no se pruebe que cometió el delito que se le imputa. En caso de duda debe absolverse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.