Código Penal estatal

Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 294.- Cuando el delito que se ponga en conocimiento de la policía sea de aquellos que sólo se persiguen por querella, una vez recibida ésta y antes de practicar las primeras diligencias, el agente que las reciba tendrá la obligación de tomar las siguientes providencias:

I.- Hacer saber al querellante las sanciones en que incurre, si se produce con falsedad;

II.- Asentar los datos generales para la identificación del querellante. En todo caso, éste imprimirá sus huellas digitales al pie del escrito que presentare;

III.- Comprobar la personalidad del querellante, en los términos establecidos por el artículo 286.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cuando el delito que se ponga en conocimiento de la policía sea de aquellos que sólo se persiguen por querella, una vez recibida ésta y antes de practicar las primeras diligencias, el agente que las reciba tendrá la…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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