Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317.- A todo inculpado se le oirá en defensa por sí o por la persona o personas de su confianza. Si fueren varios los defensores, estarán obligados a nombrar un representante común, y si no lo hacen lo designará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.