Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Si dentro del término legal no se reúnen las pruebas necesarias para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de méritos para procesar, o de no sujeción a proceso, en su caso, sin perjuicio de que por pruebas posteriores se proceda nuevamente contra el mismo inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.