Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Cuando el juez deba dictar auto de libertad, porque la ausencia de pruebas del cuerpo del delito o de la responsabilidad del indiciado dependen de omisiones del Ministerio Público o de agentes de la policía judicial, el mismo juez, al dictar su determinación, mencionará expresamente tales omisiones para que se exija a éstos la responsabilidad en que hubieren incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.