Código Penal estatal

Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 329.- El sobreseimiento procede en los casos siguientes:

I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones no acusatorias;

II.- Cuando el Ministerio Público se desista de la acción penal intentada, y el Procurador General de Justicia confirme el desistimiento, de acuerdo con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Ministerio Público;

III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

IV.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;

Artículo 329.- El sobreseimiento procede en los casos siguientes:

I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones no acusatorias;

II.- Cuando el Ministerio Público se desista de la acción penal intentada, y el Procurador General de Justicia confirme el desistimiento, de acuerdo con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Ministerio Público;

III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

IV.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

V.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuosa, o cuando cerrada la instrucción se compruebe que no existió el hecho delictuoso que motivó la averiguación;

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

VI.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté cerrada la instrucción y no existan elementos posteriores para dictar orden de aprehensión;

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

VII.- Cuando aunque resulte comprobada la existencia del delito esté cerrada la instrucción y no hubiere podido descubrirse a ningún responsable;

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

VIII.- Cuando se trate de delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones de las comprendidas en los artículos 254 ó 255 del Código Penal, si se paga la reparación del daño a la víctima o al ofendido por el delito, si el inculpado no hubiese abandonado a aquélla, y no se encontrase el activo en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares. Lo anterior no procederá cuando se trate de culpa calificada como grave conforme a la parte conducente del artículo 57 del propio Código Penal; y (ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

IX.- Cuando así lo determine expresamente este código.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El sobreseimiento procede en los casos siguientes: I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones no acusatorias; II.- Cuando el Ministerio Público se desista de la acción penal intentada, y el Procurador General…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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