Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- Si las conclusiones fueren de no acusación el Ministerio Público pedirá la libertad del acusado, presentando al juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que para ello se funde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.