Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- Exhibidas las conclusiones de la defensa, o en el caso de que se le tengan por formuladas las de inculpabilidad, conforme al artículo 348, el juez fijará día y hora para la celebración de la vista, que se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.