Código Penal estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- El Ministerio Público en la averiguación previa y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)

I.- La multa de tres a sesenta días de salario mínimo general;

II.- El auxilio de la fuerza pública;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)

III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El Ministerio Público en la averiguación previa y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio: (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993) I.- La multa de tres a…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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