Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Las fianzas que se deban otorgar ante los tribunales penales se sujetarán a las reglas del Código Civil y, en lo conducente, a las prevenciones del Capítulo "Libertad Provisional bajo caución", de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Lo dispuesto anteriormente comprende también a las cauciones que deban otorgarse ante el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.