Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Cuando hubiere temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte o enajene los bienes en que deba hacerse efectiva la obligación, el Ministerio Público o el ofendido, acreditando previamente la necesidad de la medida, podrán pedir al juez el embargo precautorio de dichos bienes. La ejecución sólo podrá suspenderse cuando el acusado u obligado otorgue fianza bastante, a juicio del juez, de que reparará el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.