Código Penal estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39.- Cuando hubiere temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte o enajene los bienes en que deba hacerse efectiva la obligación, el Ministerio Público o el ofendido, acreditando previamente la necesidad de la medida, podrán pedir al juez el embargo precautorio de dichos bienes. La ejecución sólo podrá suspenderse cuando el acusado u obligado otorgue fianza bastante, a juicio del juez, de que reparará el daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cuando hubiere temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte o enajene los bienes en que deba hacerse efectiva la obligación, el Ministerio Público o el ofendido, acreditando previamente la necesidad…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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