Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391.- Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el Capítulo anterior. En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.