Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.- Son irrevocables y, por tanto, causan ejecutoria:
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente, o cuando expirado el término que la ley fija para interponer algún recurso, no se haya interpuesto;
II.- Las sentencias de segunda instancia y aquellas contra las cuales no concede la ley recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.