Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- El juez inferior, ya sea que él mismo haya declarado su competencia, ya sea que ésta haya sido declarada en la segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conozca del negocio exponiendo las razones en que funde su jurisdicción y acompañando copia de su sentencia o de la del superior en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.