Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- Cuando la suspensión se hubiere decretado conforme a la fracción II del artículo 416, el procedimiento continuará tan luego como se llenen los requisitos a que dicha fracción se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.