Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos delictuosos, el juez o tribunal de los autos inmediatamente los pondrá en conocimiento del Ministerio Público adscrito al mismo juzgado o tribunal, para los efectos del artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.