Código Penal estatal

Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 422.- El Ministerio Público, dentro del término de quince días, practicará desde luego las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales, o no; en el primer caso, y siempre que estos hechos sean de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieran dictarse en el negocio, el Ministerio Público pedirá, y el juez, o tribunal ordenará que suspenda el procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El Ministerio Público, dentro del término de quince días, practicará desde luego las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales, o no; en el primer caso, y…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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