Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422.- El Ministerio Público, dentro del término de quince días, practicará desde luego las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales, o no; en el primer caso, y siempre que estos hechos sean de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieran dictarse en el negocio, el Ministerio Público pedirá, y el juez, o tribunal ordenará que suspenda el procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.