Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- La acumulación sólo podrá decretarse cuando los procesos se encuentren en estado de instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.