Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426.- Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco fenecido, el juez o tribunal cuya sentencia cauce primero ejecutoria, remitirá ésta en copia certificada al juez o tribunal que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de sanciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.