Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Si la resolución fuere favorable a la acumulación, el juez requerido remitirá desde luego el proceso y los procesados que estuvieren a su disposición, al juez requeriente; en caso contrario, contestará el oficio o exhorto exponiendo las razones que tuviere para rehusar la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.