Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- Sea que el juez acceda o rehuse, el auto será apelable, debiendo interponerse el recurso dentro de las veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.