Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441.- La remisión de que habla el artículo anterior se hará dentro de tres días de recibidos por los jueces los oficios respectivos; el tribunal decidirá el incidente sujetándose a los procedimientos establecidos para las competencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.