Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- El auto en que se decrete la separación es apelable, si el recurso se interpone en el acto de la notificación, o dentro de veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.