Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- Propuesta la excusa se suspenderá el procedimiento, y se remitirá en su caso la causa a la autoridad que deba hacer la calificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.