Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457.- La excusa se calificará con vista de la exposición del funcionario que la proponga. Si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla el término de cinco días, y dentro de los dos días siguientes se dictará la resolución, contra la cual no habrá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.