Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462.- Admitida una recusación se suspenderá el procedimiento y se remitirán los autos al tribunal que deba conocer de ella. Si fuere necesario, se recibirá el negocio a prueba por un término de ocho días, y concluido éste, se citará para una audiencia que deberá celebrarse dentro de tres días. La resolución se dictará dentro de otros tres días.
Si no fuese necesaria la prueba, se citará para la audiencia y se resolverá en los términos expresados.
Contra la resolución que se dicte no cabe ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.