Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463.- Si la resolución hubiere sido declarando probada la causa, el funcionario recusado quedará inhibido y pasará los autos al que corresponda conforme a la ley.
En este caso quedará también inhibido el secretario del funcionario recusado y será sustituido por el del magistrado o juez llamado a conocer del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.