Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Son irrecusables los jueces o magistrados a quienes corresponda calificar una recusación o excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.