Artículo 496 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 496.- La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elija. En caso de que el inculpado, su representante o su defensor no hagan la manifestación mencionada, el Ministerio Público, el juez o el tribunal, de acuerdo con las normas que anteceden fijará las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.