Artículo 498 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 498.- Cuando la fianza personal exceda de cien días de salario mínimo general diario vigente en la entidad, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces, inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la jurisdicción del juez o tribunal, cuyo valor no sea menor que el monto de la caución, más la cantidad necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía, salvo cuando se trate de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Cuando la fianza no exceda de los mencionados cien días de salario mínimo, no será necesario observar lo dispuesto en el párrafo anterior, quedando a juicio del tribunal o juez y bajo su responsabilidad, la apreciación de la solvencia del fiador.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.