Artículo 500 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 500.- El fiador propuesto, salvo cuando se trate de las mencionadas empresas afianzadoras, deberá declarar ante el juez o tribunal correspondiente, bajo protesta de decir verdad, acerca de las fianzas judiciales que con anterioridad haya otorgado, así como de las cuantías y circunstancias de las mismas, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.