Artículo 502 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502.- Al notificarse al inculpado el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae las obligaciones de presentarse ante su juez cuantas veces sea citado o requerido para ello; de comunicar al mismo los cambios de domicilio que tuviere; y de presentarse periódicamente, ante el juzgado o tribunal que conozca de su causa, en las fechas que éste le señale tomando en consideración las circunstancias relativas al lugar de residencia y ocupación del inculpado. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones, pero la omisión de este requisito no libra de ellas ni de sus consecuencias al mismo inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.