Artículo 510 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 510.- Cuando existan motivos para suponer que el inculpado padece alienación mental, el juez o tribunal lo harán examinar por peritos, sin perjuicio de continuar el proceso en la forma ordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.