Artículo 511 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511.- En el informe pericial que rinden los médicos encargados del examen, además de lo que consideren conveniente deberán referirse a los antecedentes patológicos del examinado, los resultados de la exploración física y psíquica que se le practique, el diagnóstico de la enfermedad mental que padezca y las respectivas conclusiones, entre las que se contará la opinión de los examinadores en cuanto a la conveniencia de dejar al enfermo mental en la seguridad del establecimiento reclusorio o trasladarlo hasta su posible curación a un hospital.
El examen deberá ser lo más completo posible, procurando establecer la demostración directa de la anormalidad psíquica accidental o permanente y deberán exponer las operaciones y experiencias practicadas, así como las razones científicas o técnicas en que funden su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.