Código Penal estatal

Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 512.- Si los peritos médicos dictaminan en sentido afirmativo y el órgano jurisdiccional no considera necesario un nuevo examen, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá un procedimiento especial, en el que quede al recto criterio y a la prudencia del juzgador la forma de investigar el delito que motiva la averiguación, la participación que en él hubiere tenido el inculpado y los datos relativos a la personalidad de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 512 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Si los peritos médicos dictaminan en sentido afirmativo y el órgano jurisdiccional no considera necesario un nuevo examen, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá un procedimiento especial, en el que quede al…

¿Está vigente el artículo 512?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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