Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512.- Si los peritos médicos dictaminan en sentido afirmativo y el órgano jurisdiccional no considera necesario un nuevo examen, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá un procedimiento especial, en el que quede al recto criterio y a la prudencia del juzgador la forma de investigar el delito que motiva la averiguación, la participación que en él hubiere tenido el inculpado y los datos relativos a la personalidad de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.