Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513.- Si se comprueba la existencia del delito y la participación del inculpado, previa solicitud del Ministerio Público y en una audiencia en que se oirá a éste, al defensor y al representante legal del procesado, el juez dictará resolución ordenando la reclusión del inculpado en los términos que establece el Código Penal. La resolución será apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.