Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 514.- Cuando en el curso del proceso el reo enloquezca, previas las formalidades señaladas en los dos artículos que anteceden, se suspenderá el procedimiento y se remitirá, en su caso, al incapacitado al establecimiento adecuado para su tratamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.